Vivienda digna

Vivienda digna

“Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.”

Ley de Vivienda, artículo 2.

Legislación

Términos genéricos

Fecha de creación
29-Mar-2021
Término aceptado
29-Mar-2021
Términos descendentes
0
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
3
Metadatos
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