“…son sociedades mercantiles que requieren de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para funcionar como tales -artículo 14 [de la Ley de Uniones de Crédito], las cuales se clasifican en tres niveles de operación, según su capital mínimo suscrito y pagado -artículo 39 [de la Ley de Uniones de Crédito]-, mismas que pueden ser operaciones activas, pasivas y de servicios, las que se sujetarán a lo previsto en las disposiciones de carácter general que emita la comisión aludida, con el propósito de atender las necesidades de regulación crediticia -artículo 42[de la Ley de Uniones de Crédito]-.”
Amparo en Revisión 166/2013. Centro Cambiario Nacional de México, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.