“…facultad [que tiene todo gobernado] de ocurrir ante cualquier autoridad, formulando una solicitud escrita que puede tener el carácter de simple petición administrativa, acción, recurso o cualquier otro, y ante ella las autoridades están obligadas a dictar un acuerdo escrito que sea congruente con dicha solicitud, independientemente del sentido y términos en que esté concebido.”
Contradicción de tesis 9/2004-PL, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito). 25 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Ministro Genaro David Góngora Pimentel. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XX, julio de 2004, p. 248, Jurisprudencia 2a./J.98/2004; IUS: 181149.