“Acto que realiza un ente público, poder o autoridad pero el que carece de facultades o atribuciones. La autoridad no cuenta con un fundamento para actuar […] se alude a un juicio que deriva, por lo general, de la falta de facultades […] En la constitución (art. 105, fracc. II), se tomó como inconstitucional lo que es contrario a ella, lo que no es del todo exacto.
La inconstitucionalidad es un vicio atribuible a quien realiza actos de autoridad; puede estar referido a dos supuestos genéricos, uno, que siendo una autoridad legítima, carezca de facultades para actuar o el otro, que siendo ilegítima, tomando la apariencia de tal, realice actos como si lo fuera.”
Arteaga Nava, Elisur, “Inconstitucionalidad”, Diccionario de Derecho Constitucional, México, Oxford University Press, 2011, p. 157.