“…los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamiento o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.”
Código Fiscal de la Federación, artículo 4o. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 9 de diciembre de 2019. Última actualización por miscelánea fiscal: 14 de mayo de 2020.