Son excedencia, los terrenos poseídos por particulares durante 20 años o más, fuera de los linderos que señale el título primordial que tengan; pero colindando con el terreno que éste ampare.
LEY SOBRE OCUPACIÓN Y ENAJENACIÓN DE TERRENOS BALDÍOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(26 DE MARZO DE 1894)
ART. 4
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/940/39.pdf