Recurso de queja

Recurso de queja
En acciones de inconstitucionalidad, procede el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia, esto con base en el criterio establecido en la tesis de jurisprudencia P./J. 15/2004.

En controversias constitucionales, el recurso de queja es procedente: contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, y contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.

Artículo 97 a 103 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 2018.

Acciones de inconstitucionalidad: Artículo 51, en relación con el artículo 59, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 7 de junio de 2021.

Controversias constitucionales: Artículo 51, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 7 de junio de 2021.

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Fecha de creación
29-Mar-2021
Término aceptado
29-Mar-2021
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