“…es una pasión del ánimo que hace huir o rehusar las cosas que se consideran dañosas o peligrosas, representando un estado pasivo del sujeto, un padecer, una emoción, perturbación o efecto del ánimo que tiene como base de su operancia, la coacción moral que se ejerce sobre la persona mediante la amenaza de un peligro real, inminente y grave que lo obliga a actuar en forma tal que produce una conducta típica y antijurídica.”
Amparo en revisión 392/93. Erasmo Reyes del Ángel. 12 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Derivado de este asunto véase, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, t. XIII, marzo de 1994. Página 400, tesis XIX.2o.20P; IUS: 213182.