“…es aquel por virtud del cual una institución debidamente autorizada por el Gobierno Federal y organizada para tal efecto se obliga mediante el pago de una cantidad denominada prima, a cubrir un riesgo y en su caso, a resarcir al beneficiario designado en el contrato, del pago de las consecuencias dañosas derivadas de la realización de un evento incierto denominado siniestro, en los términos y bajo las condiciones pactadas, que hacen constar en un documento denominado póliza.”
Castrillón y Luna, Víctor M., Contratos mercantiles, 4a. ed., México, Porrúa, 2009, p. 205