El texto del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917, no señaló la existencia de Ministros numerarios sino hasta la reforma publicada el 25 de octubre de 1967, en la que se estableció: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros numerarios y cinco supernumerarios y funcionará en Pleno o en Salas”.
El 31 de diciembre de 1994, se reformaron diversas disposiciones relacionadas con el Poder Judicial de la Federación, entre ellas se estableció que: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.”