La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1857 señalaba en el artículo 91 que “La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general”, posteriormente, con la reforma de 25 de mayo de 1900 se estableció que “La Suprema Corte de Justicia se compondrá de quince Ministros y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas de la manera que establezca la ley...”.
Por lo que respecta a la Constitución Federal publicada el 5 de febrero de 1917, el artículo 94 no señalaba la existencia de Ministros supernumerarios, sino hasta la reforma publicada el 19 de febrero de 1951: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún Ministros y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas. Habrá además, cinco Ministros Supernumerarios… [sus atribuciones] se regirán por esta Constitución y lo que dispongan las leyes. En ningún caso los Ministros supernumerarios integrarán el Pleno.” Sobre este último punto, el 28 de diciembre de 1982 se publicó una reforma al artículo 94, misma que señaló: “Los ministros supernumerarios formarán parte del Pleno cuando suplan a los numerarios.”
El 31 de diciembre de 1994, se reformaron diversas disposiciones relacionadas con el Poder Judicial de la Federación, entre ellas se estableció que: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.”