“Art. 42.- El territorio nacional comprende:
I.- El de las partes integrantes de la Federación;
II.- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III.- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV.- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V.- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI.- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.” (1)
“…el territorio, como elemento del Estado (condición de su existencia según Burdeau) es el espacio terrestre, aéreo y marítimo sobre el que se ejerce el imperium o poder público estatal al través de las funciones legislativas, administrativas o ejecutiva y judicial o jurisdiccional, o sea, la demarcación geográfica dentro de las que éstas se desempeñan.” (2)
(1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 42.
(2) Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional mexicano, 19a. ed., México, Porrúa, 2007, p. 163.