“…es la franja de mar inmediatamente adyacente a la línea de base. En ausencia de pretensiones superpuestas de Estados limítrofes, un Estado ribereño puede reivindicar un mar territorial de una anchura máxima de 12 millas.”
Muñoz Aunión, Antonio, et. al., Introducción al derecho Internacional Público, México, Editorial Porrúa, 2009, p. 270.