“…órganos jurisdiccionales…” (1) “…las Salas de la Suprema Corte, en la materia que se les ha atribuido dictan resoluciones que no admiten revisión por ningún otro tribunal, ni pueden ser discutidas tampoco por ningún otro organismo judicial, ni siquiera por el Pleno de la misma Corte…” (2)
“…Salas especializadas, correspondiendo a la Primera las materias civil y penal, y a la Segunda las materias administrativa y del trabajo…” “…se compondrán de cinco Ministros cada una, bastando la presencia de cuatro para funcionar. Cada Sala contará con un Presidente que será elegido por los miembros de la Sala respectiva cada dos años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior…” (3)
(1) Amparo directo en revisión 611/2005. 8 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Ministro Juan N. Silva Meza. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXII, agosto de 2005, página 296, Tesis 1ª.LXXXVI/2005; IUS: 177713.
(2) Incidente de inejecución 17/47. Luisa Vázquez de Vázquez Mellado. 4 de diciembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ministros Gabriel García Rojas y Vicente Santos Guajardo. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Sexta Época, Cuarta Parte VI, página 32, Tesis Aislada, entonces Tercera Sala; IUS: 272852.
(3) Competencia 351/94. Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Cinco votos. 10 de marzo de 1995. Ponente: Ministro Mariano Azuela Güitrón. Derivado de este asunto véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. I, abril de 1995, página 53, Tesis 2ª. VII/95; IUS: 200834.