“…la facultad atribuida a todos los jueces para declarar en un proceso concreto la inaplicabilidad de las disposiciones legales secundarias que sean contrarias a la constitución y con efectos sólo para las partes que han intervenido en esa controversia.”
Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, Derecho Constitucional Mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2001, p. 198.
Véase: Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 8 de mayo de 2020.