"Se entenderá por... resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido."
Artículo 170, fracción I, segundo párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 2018.
Véase: Artículos 107, fracción IX, segundo párrafo y 170, fracción II de la referida Ley.