"El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. [...]"
Artículo 137, Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de febrero de 2021.