El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado el 11 de marzo de 2021, señala que: “A partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación y a los Plenos Regionales”. Asimismo, en el transitorio quinto señala los lineamientos a partir de los cuales el Consejo de la Judicatura Federal “adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, y los Plenos de Circuito en Plenos Regionales”.
Por lo que respecta a la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, publicada el 7 de junio de 2021 con motivo de la reforma constitucional, establece en el artículo primero transitorio que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo algunas excepciones, entre ellas: “Las disposiciones relativas a los plenos Regionales en sustitución de los plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal”.