“Significa dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; y el de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo.”
Ventura Robles, Manuel E. y Zovatto G., Daniel, La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Naturaleza y principios 1982-1987, Madrid, España, Instituto Interamericano de Derechos Humanos-Civitas, 1989, p. 299.