“Los derechos sociales son derechos de prestación […]
Cuando se habla de derechos de prestación, se hace referencia a aquellos derechos que otorgan a su titular el poder de exigir prestaciones positivas de modo que puede exigir al Estado o a otros el cumplimiento de determinadas actuaciones. (1) Tienen por objeto, por tanto, concretas prestaciones de bienes o servicios.
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En suma, son derechos que presuponen la necesidad de un (sic) actividad positiva del Estado...” (2)
(1) “… el que la mayoría de los derechos sociales requiera de esta actitud positiva del Estado no es óbice para señalar que existen algunos que suelen incluirse en los catálogos y textos jurídicos dentro de esta categoría y, sin embargo, no precisan de la actividad estatal.” Cfr. Martínez de Pisón, José, Políticas de bienestar, Un estudio sobre los derechos sociales, Madrid, Tecnos, 1998, Colección de Ciencias Sociales, Serie de Ciencia Política, p. 112.
(2) Martínez de Pisón, José, Políticas de bienestar, Un estudio sobre los derechos sociales, Madrid, Tecnos, 1998, Colección de Ciencias Sociales, Serie de Ciencia Política, pp. 94-96.