“El agraviado o quejoso es la persona física o moral que ejercita la acción de amparo para reclamar un acto de autoridad, lato sensu, que estima violatorio de sus garantías individuales o del sistema de distribución competencial existente entre la Federación y las entidades federativas; por tanto, puede considerarse al quejoso como la parte actora o demandante en el juicio de amparo quien solicita la protección de la Justicia Federal”
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manual del justiciable en materia de amparo, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010, p. 60.
Véase: Artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 2018.