"...Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura;"
Artículo 2, fracción XI, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, texto original publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2024.