“…es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.” (1)
“…es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.” (2)
(1) LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Artículo 29, apartado 1
(2) LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Artículo 31, apartado 1