“…son los órganos competentes para llevar a cabo las funciones conciliatoria y jurisdiccional, en los casos en los que se susciten controversias con motivo de la aplicación de las disposiciones laborales.”
Dávalos, José, Derecho Colectivo y Derecho Procesal del Trabajo. 4a. ed., México, Porrúa, 2007, p. 97