“Alude a un conjunto de principios y reglas valor constitucional, que no solamente no integra la Constitución formal y documentalmente entendida sino también otros elementos jurídicos de diversa naturaleza. Como elementos con rango constitucional y aunque formalmente no se incluyan en la ley fundamental, los integrantes del bloque de constitucionalidad se erigen en parámetros de la regularidad de cualquier otro componente del ordenamiento, cuya invalidez puede afirmarse por su contravención a ellos.”
Sánchez Gil, Rubén, “Bloque de Constitucionalidad”, en Carbonell, Miguel (coord.), Diccionario de Derecho Constitucional, 3a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2009, t. I, p. 71.