"Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en Candidaturas a Cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación."
Artículo 3, numeral 3, inciso d bis), Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 13 de abril de 2020.