“…existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero éste surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o preocupaciones legalmente exigidas.”
Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal, 48a. ed., México, Porrúa, 2008, p. 248.