“Son órganos de la administración centralizada cuyas resoluciones tienen efectos meramente internos y, consecuentemente, las resoluciones adoptadas en las reuniones de tales comisiones no tienen transcendencia ni efectos jurídicos externos a los administrados…”
Hamdan Aman, Fauzi, “Naturaleza jurídica y diferencias entre las llamadas comisiones intersecretariales y los órganos de administración con competencia funcional propia”, Revista de Investigaciones Jurídicas, México, Escuela Libre de Derecho, 1989, Año 13, núm. 13, p. 337.