Derecho colaborativo

Derecho colaborativo

“…el Derecho colaborativo supone un nuevo paradigma en el ejercicio profesional del Derecho, donde prima la cooperación entre las partes y sus abogados en aras a la búsqueda consensuada de una solución integral del conflicto que satisfaga los intereses y verdaderas necesidades de las partes, reservando la vía judicial para otorgar eficacia al acuerdo, o bien, para cuando el procedimiento colaborativo no sea adecuado o no se haya conseguido un resultado positivo en éste.”

Sotelo Muñoz, Helena, El abogado colaborativo, Tecnos, Madrid, 2017, p. 169.

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29-Mar-2021
Término aceptado
29-Mar-2021
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