"El control mixto es una combinación del difuso y concentrado; al tiempo que existe un órgano con funciones de control de tipo abstracto y concentrado, el resto de los tribunales puede realizar un examen incidental y difuso, por el que pueden inaplicar una ley inconstitucional."
Elementos de derecho procesal constitucional, 2a. ed., SCJN, México, 2008, p. 30.