“… es un fenómeno geológico. Algunas masas continentales continúan bajo el agua en el mar; primero descienden con suave pendiente y luego con brusca caída a los fondos abisales (…) Suele iniciar el brusco descenso casi vertical cuando llega a una profundidad de 200 metros.” (1)
“…comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.”(2)
(1) Vallarta Marrón, José Luis, Derecho Internacional Público, México, Porrúa, 2006, p. 187.
(2) Artículo 76, párrafo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada el 10 de diciembre de 1982, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1983.