“…realización dolosa de actos en contra de las personas, las cosas o los servicios al público, el resultado de la conducta debe ser el producir alarma, temor, o terror en la población o en uno de sus grupos y el fin único que persigue el delincuente debe ser el de perturbar la paz pública y tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad a que tome una determinación.”
De la Luz Félix Tapia, Ricardo, Estrategias contra el terrorismo internacional, México, Porrúa-Instituto Internacional del Derecho y del Estado, 2005, p. 18.