“… se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículo 6. Texto Original. Decreto de aprobación por parte del senado publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 2005. Decreto de promulgación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2005.