“…doctrina según la cual, el legislador le da un valor concreto a la inactividad, inercia o pasividad de la administración frente a la solicitud de un particular, haciendo presumir la existencia de una decisión administrativa, algunas veces en sentido negativo y otras en sentido afirmativo…”
Amparo en revisión 267/88. Eli Lilly y Cía. de México, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Derivado de este asunto véase, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, t. I, Segunda Parte-2, enero-junio de 1988. Página 676, IUS: 231752.