Compensación económica

Términos genéricos

  • TG Divorcio

Términos no preferidos

  • UP Compensación patrimonial

Términos relacionados

  • TR Concubinato
  • TR Indemnización
  • TR Responsabilidad doméstica
  • TR Separación de bienes
Nota de alcance
No debe confundirse con la figura de la compensación relativa a la extinción de las obligaciones o el uso que se da al término para referirse a una indemnización o reparación de carácter económico en otros ámbitos o materias diversas a la familiar.

Asimismo, no debe confundirse con la pensión alimenticia, la cual es objeto de una obligación destinada a satisfacer las necesidades del acreedor, que se otorga en forma periódica, temporal o vitalicia, y puede comprender todas las diversas prestaciones indispensables para la satisfacción de dichas necesidades; mientras que la compensación económica opera sobre un porcentaje de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y tiene como finalidad resarcir el desequilibrio económico suscitado en los patrimonios de ambos cónyuges con base en un criterio de justicia distributiva.

Definición
"La compensación económica es una medida orientada a garantizar la igualdad de la pareja al momento del divorcio o la terminación del concubinato. Consiste en la posibilidad de reclamar un porcentaje del patrimonio acumulado durante el matrimonio celebrado por separación de bienes o el concubinato, al que una de las partes tiene derecho por haber asumido las labores del hogar y de cuidados en mayor medida que la otra."

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2024), Apuntes sobre igualdad de Género. Compensación económica, México, SCJN, p. 25.

Fuente
Sentencia recaída a la Contradicción de Tesis 24/2004, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz, 3 de septiembre de 2004.
Nota de acervo
Expedientes
Área de dominio de conocimiento
Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes