{"tema_id":"10147","string":"Libertad de reuni\u00f3n","created":"2021-03-29 18:18:27","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026consiste en que todo individuo pueda congregarse o agruparse con otras personas, en un \u00e1mbito privado o p\u00fablico y con la finalidad l\u00edcita que se quiera, siempre que el ejercicio de este derecho se lleve a cabo de manera pac\u00edfica. [\u2026] una simple congregaci\u00f3n de personas, aunque puede compartir los fines u objetivos de una asociaci\u00f3n, se caracteriza por una existencia transitoria cuyos efectos se despliegan al momento de la reuni\u00f3n f\u00edsica de los individuos.\u201dAmparo en revisi\u00f3n 2186\/2009. \u00c1lvaro Jes\u00fas Altamirano Ram\u00edrez. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. XXXI, marzo de 2010, p.927, tesis 1a. LIV\/2010; IUS: 164995."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"9230"}]}