{"tema_id":"10148","string":"Libertad de tr\u00e1nsito","created":"2021-03-29 18:18:27","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026consiste en el derecho de todo individuo para entrar o salir del pa\u00eds, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, subordin\u00e1ndose su ejercicio a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones impuestas por las leyes sobre emigraci\u00f3n, inmigraci\u00f3n y salubridad general de la Rep\u00fablica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pa\u00eds\u2026\u201dContradicci\u00f3n de tesis 164\/2009, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados S\u00e9ptimo, Tercero, Noveno y D\u00e9cimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de octubre de 2009. Mayor\u00eda de tres votos. Disidentes: Ministros Genaro David G\u00f3ngora Pimentel y Jos\u00e9 Fernando Franco Gonz\u00e1lez Salas. Ponente: Ministro Mariano Azuela G\u00fcitr\u00f3n. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. XXX, diciembre de 2009, p. 359, tesis 2\u00aa.\/J. 192\/2009; IUS: 165648."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"9241"}]}