{"tema_id":"10317","string":"Libertad de trabajo","created":"2021-03-29 18:26:34","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026 facultad que la persona tiene de escoger, a su libre arbitrio, la profesi\u00f3n, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode, con las \u00fanicas limitantes de que no se trate de una actividad il\u00edcita, no se afecten derechos de terceros, ni de la sociedad en general y la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el ejercicio de esa facultad.\u201dAmparo en revisi\u00f3n 173\/2002. 10 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castel\u00e1n Rueda. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. XVI, octubre de 2002, p. 1299, Jurisprudencia XXIII.3o. J\/1; IUS: 185617."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"9411"}]}