{"tema_id":"10347","string":"Uniones de cr\u00e9dito","created":"2021-03-29 18:26:35","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026son sociedades mercantiles que requieren de la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores para funcionar como tales -art\u00edculo 14 [de la Ley de Uniones de Cr\u00e9dito], las cuales se clasifican en tres niveles de operaci\u00f3n, seg\u00fan su capital m\u00ednimo suscrito y pagado -art\u00edculo 39 [de la Ley de Uniones de Cr\u00e9dito]-, mismas que pueden ser operaciones activas, pasivas y de servicios, las que se sujetar\u00e1n a lo previsto en las disposiciones de car\u00e1cter general que emita la comisi\u00f3n aludida, con el prop\u00f3sito de atender las necesidades de regulaci\u00f3n crediticia -art\u00edculo 42[de la Ley de Uniones de Cr\u00e9dito]-.\u201dAmparo en Revisi\u00f3n 166\/2013. Centro Cambiario Nacional de M\u00e9xico, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Guti\u00e9rrez Ortiz Mena."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"6129"}]}