{"tema_id":"10422","string":"Derechos fundamentales","created":"2021-03-29 18:26:43","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c...los derechos fundamentales previstos en la Constituci\u00f3n gozan de una doble cualidad, ya que si por un lado se configuran como derechos p\u00fablicos subjetivos (funci\u00f3n subjetiva), por el otro se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jur\u00eddico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares (funci\u00f3n objetiva). En un sistema jur\u00eddico como el nuestro -en el que las normas constitucionales conforman la ley suprema de la Uni\u00f3n-, los derechos fundamentales ocupan una posici\u00f3n central e indiscutible como contenido m\u00ednimo de todas las relaciones jur\u00eddicas que se suceden en el ordenamiento.\u201dAmparo directo en revisi\u00f3n 1621\/2010. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Ministro Arturo Zald\u00edvar Lelo de Larrea. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. XXXIV, Agosto de 2011, p. 222, tesis 1a. CLI\/2011; IUS: 161328."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"19581"}]}