{"tema_id":"1044","string":"Acto reclamado","created":"2021-03-29 18:12:41","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026consiste en un hecho voluntario e intencional, positivo (decisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n o ambas) o negativo (abstenci\u00f3n u omisi\u00f3n) que implica una afectaci\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas abstractas (ley) o que constituye un acto concreto de efectos particulares (acto stricto sensu), imputable a un \u00f3rgano del Estado e impuesto al gobernado de manera imperativa, unilateral y coercitiva\u2026\u201d (1)\"Es la conducta, activa o pasiva, de la autoridad federal, estatal o municipal, presuntamente considerada como violatoria de garant\u00edas individuales o de la distribuci\u00f3n competencial entre la Federaci\u00f3n, los Estados o el Distrito Federal, reclamable a trav\u00e9s del juicio de amparo, independientemente de que adolezca o no del vicio de ser contraria a la Constituci\u00f3n Federal.\" (2)(1) Amparo en revisi\u00f3n 537\/2003. Caminos y Pavimentos del Sur, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Vel\u00e1zquez. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. XXI, febrero de 2005, p. 1620, tesis: I.13\u00ba.A.29 K; IUS: 179407.(2) Diccionario jur\u00eddico de amparo, Ley de Amparo y su interpretaci\u00f3n por el Poder Judicial (actualizado a enero de 2020), SCJN, Jurislex, https:\/\/jurislex.scjn.gob.mx\/#\/1100\/tab V\u00e9ase: Art\u00edculo 6o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de enero de 2018."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"13896"}]}