{"tema_id":"10553","string":"Derecho de petici\u00f3n","created":"2021-03-29 18:26:50","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026facultad [que tiene todo gobernado] de ocurrir ante cualquier autoridad, formulando una solicitud escrita que puede tener el car\u00e1cter de simple petici\u00f3n administrativa, acci\u00f3n, recurso o cualquier otro, y ante ella las autoridades est\u00e1n obligadas a dictar un acuerdo escrito que sea congruente con dicha solicitud, independientemente del sentido y t\u00e9rminos en que est\u00e9 concebido.\u201dContradicci\u00f3n de tesis 9\/2004-PL, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo Circuito). 25 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Ministro Genaro David G\u00f3ngora Pimentel. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. XX, julio de 2004, p. 248, Jurisprudencia 2a.\/J.98\/2004; IUS: 181149."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"9428"}]}