{"tema_id":"1153","string":"Conceptos de violaci\u00f3n","created":"2021-03-29 18:12:42","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026deb[e]n tenerse como conceptos de violaci\u00f3n todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no est\u00e9n en el cap\u00edtulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma l\u00f3gica del silogismo, sino que ser\u00e1 suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, se\u00f1al\u00e1ndose cu\u00e1l es la lesi\u00f3n o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resoluci\u00f3n o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.\u201dAmparo directo en revisi\u00f3n 3178\/98. Jorge Sp\u00ednola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ministros Humberto Rom\u00e1n Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. XII, agosto de 2000, p. 38, tesis P.\/J. 68\/2000; IUS: 191384.V\u00e9ase: Art\u00edculo 108, fracci\u00f3n VIII (Amparo indirecto) y Art\u00edculos 175, fracci\u00f3n VI, y 189 todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de enero de 2018."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"9895"}]}