{"tema_id":"1206","string":"Inconstitucionalidad","created":"2021-03-29 18:12:42","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201cActo que realiza un ente p\u00fablico, poder o autoridad pero el que carece de facultades o atribuciones. La autoridad no cuenta con un fundamento para actuar [\u2026] se alude a un juicio que deriva, por lo general, de la falta de facultades [\u2026] En la constituci\u00f3n (art. 105, fracc. II), se tom\u00f3 como inconstitucional lo que es contrario a ella, lo que no es del todo exacto.La inconstitucionalidad es un vicio atribuible a quien realiza actos de autoridad; puede estar referido a dos supuestos gen\u00e9ricos, uno, que siendo una autoridad leg\u00edtima, carezca de facultades para actuar o el otro, que siendo ileg\u00edtima, tomando la apariencia de tal, realice actos como si lo fuera.\u201dArteaga Nava, Elisur, \u201cInconstitucionalidad\u201d, Diccionario de Derecho Constitucional, M\u00e9xico, Oxford University Press, 2011, p. 157."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Bibliohemerograf\u00eda"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"10459"}]}