{"tema_id":"12108","string":"Espacio p\u00fablico","created":"2021-03-29 18:30:22","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c[\u2026] \u00e1reas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tr\u00e1nsito;[\u2026]\u201d[1]\u201cLos espacios p\u00fablicos son bienes comunes. Tienen una funci\u00f3n pol\u00edtica, social, educativa, cultural, l\u00fadica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios p\u00fablicos para la convivencia pac\u00edfica y el ejercicio de las libertades pol\u00edticas y sociales reconocidas por esta Constituci\u00f3n, de conformidad con lo previsto por la ley.\u201d[2] [1] LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO. Art\u00edculo 3, fracci\u00f3n XVIII. [2] CONSTITUCION POLITICA DE LA CIUDAD DE MEXICO. Art\u00edculo 13, apartado D, numeral 1."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Legislaci\u00f3n"}]}