{"tema_id":"1292","string":"Plenos Regionales","created":"2021-03-29 18:12:43","code":null,"modified":"2022-08-22 09:59:53","notes":[{"@type":"Nota hist\u00f3rica","@lang":"es","@value":"El art\u00edculo tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, publicado el 11 de marzo de 2021, se\u00f1ala que: \u201cA partir de la entrada en vigor de la legislaci\u00f3n secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entender\u00e1n hechas a los Tribunales Colegiados de Apelaci\u00f3n y a los Plenos Regionales\u201d. Asimismo, en el transitorio quinto se\u00f1ala los lineamientos a partir de los cuales el Consejo de la Judicatura Federal \u201cadoptar\u00e1 las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelaci\u00f3n, y los Plenos de Circuito en Plenos Regionales\u201d.\n\nPor lo que respecta a la Ley Org\u00e1nica de Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, publicada el 7 de junio de 2021 con motivo de la reforma constitucional, establece en el art\u00edculo primero transitorio que entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, salvo algunas excepciones, entre ellas: \u201cLas disposiciones relativas a los plenos Regionales en sustituci\u00f3n de los plenos de Circuito, entrar\u00e1n en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal\u201d."},{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\"Los plenos regionales son los \u00f3rganos facultados para desarrollar las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 107, fracci\u00f3n XIII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y las dem\u00e1s que les confieran los acuerdos generales. Se integrar\u00e1n por tres magistradas o magistrados de circuito ratificados, quienes durar\u00e1n en su encargo un periodo de tres a\u00f1os pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual.\"\n\nArt\u00edculo 41, Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 7 de junio de 2021."},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"Art\u00edculo 94, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n : 28 de mayo de 2021.\n\nArt\u00edculos 1o., fracci\u00f3n III y  41 a 43, Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n  el 7 de junio de 2021."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Legislaci\u00f3n"},{"@type":"\u00c1rea de dominio de conocimiento","@lang":"es","@value":"Centro de Documentaci\u00f3n y An\u00e1lisis, Archivos y Compilaci\u00f3n de Leyes"}]}