{"tema_id":"1480","string":"Recurso de queja","created":"2021-03-29 18:12:44","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"En acciones de inconstitucionalidad, procede el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia, esto con base en el criterio establecido en la tesis de jurisprudencia P.\/J. 15\/2004.\n\nEn controversias constitucionales, el recurso de queja es procedente: contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violaci\u00f3n, exceso o defecto en la ejecuci\u00f3n del auto o resoluci\u00f3n por el que se haya concedido la suspensi\u00f3n, y contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecuci\u00f3n de una sentencia."},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"Art\u00edculo 97 a 103 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de enero de 2018.\n\nAcciones de inconstitucionalidad: Art\u00edculo 51, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 59, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 7 de junio de 2021.\n\nControversias constitucionales: Art\u00edculo 51, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 7 de junio de 2021."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Legislaci\u00f3n"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"3284"},{"@type":"\u00c1rea de dominio de conocimiento","@lang":"es","@value":"Centro de Documentaci\u00f3n y An\u00e1lisis, Archivos y Compilaci\u00f3n de Leyes"}]}