{"tema_id":"15641","string":"Proyecto de sentencia","created":"2021-03-29 18:40:08","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"De conformidad con el art\u00edculo 73 de la Ley de Amparo \"El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, as\u00ed como los Tribunales Colegiados de Circuito, trat\u00e1ndose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deber\u00e1n hacer p\u00fablicos los proyectos de sentencias que ser\u00e1n discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la publicaci\u00f3n de las listas de los asuntos que se resolver\u00e1n\"."},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"Art\u00edculos 7, 14,  17, 27, Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 7 de junio de 2021.\n\nArt\u00edculo 73, Ley de Amparo, Reglamentaria de los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 7 de junio de 2021."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Legislaci\u00f3n"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"11049"},{"@type":"\u00c1rea de dominio de conocimiento","@lang":"es","@value":"Centro de Documentaci\u00f3n y An\u00e1lisis, Archivos y Compilaci\u00f3n de Leyes"}]}