{"tema_id":"16073","string":"Inter\u00e9s jur\u00eddico","created":"2021-03-29 18:41:38","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026el inter\u00e9s jur\u00eddico corresponde al derecho subjetivo, entendiendo como tal la facultad o potestad de exigencia, cuya instituci\u00f3n consigna la  norma objetiva del derecho, y supone la conjunci\u00f3n de dos elementos inseparables:  a) una facultad de exigir y  b) una obligaci\u00f3n correlativa traducida en el deber  jur\u00eddico de cumplir dicha exigencia. De tal manera que tendr\u00e1 legitimaci\u00f3n s\u00f3lo quien tenga inter\u00e9s jur\u00eddico y no cuando se tenga una mera facultad o potestad, o se tenga un inter\u00e9s simple, es decir, cuando la norma jur\u00eddica objetiva no establezca a favor del individuo alguna facultad de exigir.\u201dContradicci\u00f3n de tesis 69\/2002-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y D\u00e9cimo Tercero, todos en Materia Administrativa del  Primer Circuito. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.V\u00e9ase: Art\u00edculo 5, fracci\u00f3n I, primer p\u00e1rrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de enero de 2018."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"13864"}]}