{"tema_id":"16077","string":"Principio de instancia de parte agraviada","created":"2021-03-29 18:41:38","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"\u201c\u2026en esencia consiste en que el juicio constitucional no procede de forma oficiosa, esto es, sin que haya un interesado leg\u00edtimo en provocar su actividad tuteladora, y tendr\u00e1 dicho car\u00e1cter el gobernado que estime lesionados sus derechos constitucionales con el acto autoritario, que deber\u00e1 estar contemplado entre los previstos en el numeral 103 constitucional\u2026\u201dAmparo en revisi\u00f3n 184\/2007. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Derivado de este asunto v\u00e9ase Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, febrero de 2008, t. XXVII, p. 2376, tesis XV.4o.6K; IUS: 170199.V\u00e9ase: Art\u00edculo 107, fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 8 de mayo de 2020 y Art\u00edculos 5, fracci\u00f3n I, 6 y 61, fracci\u00f3n XII, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00faltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de enero de 2018."},{"@type":"Nota de acervo","@lang":"es","@value":"Expedientes"},{"@type":"Registro Aleph","@lang":"es","@value":"13883"}]}